jueves, 10 de julio de 2008

Reglamento de la CONCLAEA

CONCLAEA

Confederación Caribeña y Latinoamericana de Estudiantes de Agronomía

Aspectos Generales y Reglamento Básico:

Capítulo I. NATURALEZA Y PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 1.

La Confederación Caribeña y Latinoamericana de Estudiantes de Agronomía (CONCLAEA), es un organismo propio de los estudiantes de agronomía de América Latina y el Caribe, independiente de Gobiernos, organismos políticos nacionales e internacionales, con plena autonomía en la toma de decisiones y determinaciones. Persigue como objetivo fundamental el promover el análisis y la lucha de los estudiantes de agronomía en torno a la búsqueda de un sector agropecuario y una sociedad más justa e igualitaria, así como una educación agronómica, creadora de innovaciones técnicas, organizacionales y operativas; que tiende al mejoramiento permanente del nivel de vida de los productores y trabajadores del medio rural.

Artículo 2.
La CONCLAEA, mantendrá al interior de si misma un principio democrático en todas sus acciones y de respeto total a las diferentes ideas políticas y filosóficas de sus integrantes.

Artículo 3.

La Confederación establecerá relaciones de cooperación e intercambio con los organismos e instituciones que estime convenientes y podrá integrarse a alguno(s) de ellos sólo si lo aprueba la mayoría de sus
miembros.

Capítulo II. OBJETIVOS.

Artículo 4.
Son sus objetivos generales:

1. Representar a sus miembros ante los diferentes organismos e instituciones con las cuales mantiene relación.
2. Buscar a través de la unidad de sus miembros, la solución de los problemas detectados.
3. Promover permanentemente la difusión y extensión de sus actividades; así como la integración y participación de la mayoría de los estudiantes de Agronomía de América Latina y el Caribe en torno a ella.
4. Fomentar relaciones de intercambio y cooperación científica y cultural entre las instituciones de educación agropecuaria y entre las organizaciones de estudiantes de agronomía; así como con los organismos que se determinen para el fortalecimiento y avance de la Confederación.
5. Coadyuvar al proceso de conformación y fortalecimiento de federaciones o asociaciones nacionales de estudiantes de agronomía.
6. Organizar y participar en eventos internacionales de diversa índole con la finalidad de darle presencia a la Confederación y manifestar nuestra posición respecto a situaciones concretas.
7. Implementar mecanismos de defensa de derechos de los estudiantes y apoyar la satisfacción de sus necesidades más apremiantes.
8. Defender y/o promover el derecho de los estudiantes a autogobernarse y buscar soluciones propias a los problemas.
9. Fortalecer la comunicación y la organización de nuestras entidades estudiantiles.
10. Luchar por la preservación de los recursos naturales, aportando soluciones para el mejor aprovechamiento de ellos.


11. Buscar y mantener el contacto y la colaboración permanente con las entidades profesionales representativas de nuestra profesión.
12. Organizar encuentros estudiantiles de discusión de problemas a nivel de enseñanza, investigación y extensión (seminarios, foros, congresos, etc.)
13. Coadyuvar a la formación de una conciencia latinoamericana sobre la realidad que vive el sector agropecuario.
14. Establecer los mecanismos para estrechar los lazos entre los países y asegurar con ello la consecución de sus objetivos.
15. Buscar que el CLACEEA, sea la voz oficial de los estudiantes de Agronomía de América Latina y El Caribe.
16. Luchar por una revalorización y defensa de las culturas nativas de nuestros países.
17. Defender la accesibilidad y calidad de la enseñanza agronómica.
18. Luchar porque el estudiante de agronomía sea un sujeto de cambio creador y consciente para el desarrollo integral de su región.

Capítulo III. DE LA DIRECCIÓN DE CONCLAEA.

Artículo 5.

Son órganos de Dirección de CONCLAEA los siguientes :

1. El Congreso Latinoamericano y Caribeño de Entidades Estudiantiles de Agronomía (CLACEEA)
2. La Coordinación General.
3. El Pre-CLACEEA.
4. Las Coordinaciones Regionales (Norte y Sur).
5. Instancias Nacionales (Federaciones, Asociaciones, Centros de Estudiantes, entre otros).


Artículo 6.

6.1 El Congreso Latinoamericano y Caribeño de Entidades Estudiantiles de Agronomía (CLACEEA), es la máxima instancia de definición y dirección de las políticas de CONCLAEA. Al mismo concurren delegados de las distintas organizaciones de estudiantes de las ciencias agrarias, con el objeto de representar a las mismas. Se reunirá ordinariamente cada año entre los meses de Enero a Marzo.

6.2 La estructura de los CLACEEA estará presidida principalmente por la comisión organizadora. La misma estará constituida por un representante del comité organizador, uno de la coordinación general, uno de la coordinación Sur, uno de la coordinación Norte y un delegado por cada una de las delegaciones presentes en el evento. Dicha comisión tendrá por objetivos: Garantizar la realización del CLACEEA de acuerdo a los lineamientos definidos en el Pre-CLACEEA y resolver los problemas de corte operativo que surjan.

Artículo 7.
Cada entidad estudiantil nacional, miembro de la Confederación tendrá derecho a voz y a un voto para lo cual deberá indicarse el nombre del delegado ante el CLACEEA.

Artículo 8.
Las entidades estudiantiles locales de algún país donde no exista una entidad nacional de estudiantes de Agronomía, podrá tener derecho a un voto siempre y cuando cuenten con una estructura de trabajo que les permita asumir los compromisos contraídos.

Artículo 9.
Los estudiantes de Educación Agronómica que no representen o integren una entidad nacional o local, y que participen en los CLACEEA, tendrán solo derecho a voz y serán considerados como observadores.




Artículo 10.
A todos aquellos egresados de las instituciones de Educación Agronómica que hayan participado en los CLACEEA y la confederación, podrán ser invitados honorarios a los CLACEEA con derecho a voz pero no a voto.

DE LA COORDINACIÓN GENERAL.

Artículo 11.
La Coordinación General es el Organo ejecutivo de las políticas de la CONCLAEA y a ella corresponde la conducción de las decisiones del Congreso.

Artículo 12.
Son funciones de la Coordinación General:

1. Garantizar la mayor participación de los países de Latinoamérica y el Caribe, en los CLACEEA.
2. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emanadas del Congreso.
3. Representar oficialmente a CONCLAEA ante cualquier organismo.
4. Moderar la lista de distribución de noticias de la CONCLAEA.


Artículo 13.
La Coordinación General estará integrada por:
Un Coordinador General.
Un Coordinador de Organización.
Un Coordinador de Finanzas.

DE LOS Pre-CLACEEA.

Artículo 14.

El Pre-CLACEEA es un evento previo al CLACEEA, donde se genera la temática a ser abordada en este último.

Estará integrado principalmente por:

• La Coordinación General
• Las Coordinaciones Regionales Norte y Sur.
• El país sede del CLACEEA.

Artículo 15.
El Pre-CLACEEA, se llevará a cabo ordinariamente una vez al año entre los meses de Agosto y Septiembre.

DE LAS COORDINACIONES REGIONALES.

Artículo 16.
Es una instancia intermedia entre la Coordinación General y las instancias nacionales, estará integrado por:

• Un Coordinador Regional.

• Un Coordinador de Organización.

• Un Coordinador de Finanzas.





Artículo 17.
Son atribuciones de las Coordinaciones Regionales:

• Presidir las sesiones de los Pre-CLACEEA.
• Garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en elCongreso General.
• Promover e impulsar acciones tendientes al logro de los objetivos de CONCLAEA.
• Representar a la Organización ante instancias, foros, debates de la región correspondiente.
• Enviar copia de las actas de reuniones a la Coordinación General.

DE LAS INSTANCIAS NACIONALES.

Artículo 18.
Son la expresión básica de CONCLAEA en cada país (Federaciones, Asociaciones, Centros de Estudiantes, entre otros).
Son funciones de las instancias nacionales:

• Establecer y fomentar la oportuna coordinación nacional entre las distintas asociaciones estudiantiles de Ciencias Agrarias.
• Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los organismos de CONCLAEA.
• Enviar copias de las actas de reunión a la Coordinación Regional Norte o Sur, según corresponda.

Capítulo IV. DE LOS MIEMBROS.

Artículo 19.
CONCLAEA tendrá la siguiente calidad de miembros:

1. Organizaciones asociadas.
2. Los que por su apoyo a la CONCLAEA, Educación Agrícola Superior y Organizaciones que luchen por un sector agropecuario justo sean aprobados por el Congreso General.

Artículo 20.

Son organizaciones asociadas aquellas que son fundadores, así como aquellos que posteriormente ingresan a través de las instancias regionales o la Coordinación General.

Capítulo V. DE LAS ELECCIONES.

Artículo 21.
En la plenaria final de los Congresos Latinoamericanos y Caribeños de Entidades Estudiantiles de Agronomía se elegirán:

• El país Sede de la Coordinación General de la CONCLAEA, así como los países sedes de las Coordinaciones Regionales, Pre-CLACEEA y CLACEEA.

• A nivel de la Coordinación General, se elegirá la estructura indicada en el artículo 13, Capítulo III.

• A nivel de las Coordinaciones Regionales se elegirán las estructuras indicadas en el artículo 16, capítulo III.

La Sede de la Confederación será el país y la ciudad donde resida la Coordinación General y las sedes regionales donde residan la Coordinación Regional respectiva.




Capítulo VI. DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS.

Artículo 22.
Los fondos de CONCLAEA se establecen de la siguiente manera:

Por las cuotas y contribuciones correspondientes a la inscripción y donativos o aportes de entes públicos y/o privados, para la realización de los Pre-CLACEEA, CLACEEA y demás actividades que se establezcan.

Capítulo VII. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 23.
CONCLAEA podrá reformar sus estatutos con el voto de dos tercios de sus miembros o países asociados al momento de realizarse el Congreso.

No hay comentarios.: